La actividad de los auditorios y salas de conciertos de las sociedades musicales, al igual que la de los cines, teatros, auditorios y espacios similares, está sujeta a las condiciones marcadas en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En términos generales, la reanudación de la actividad se podrá realizar en estos espacios siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.
Si el concierto se celebra en un auditorio cerrado, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cincuenta personas.
En el caso de realizarse al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.
Asimismo, en el protocolo de Conselleria se recomienda la venta online o telefónica de la entrada; se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda, cafetería o similares y se prohíbe el servicio de guardarropa y de consigna.
Finalmente, a la hora de atención y acomodación del público, se recuerda mantener la distancia de seguridad entre los trabajadores de sala y los asistentes al evento.
Ver PROTOCOLO.