La Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana (FSMCV) ha recibido, hoy, la contestación del Gobierno de España a través de su Delegación en la Comunidad Valenciana, en respuesta a la consulta planteada de si el Himno de España debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, en la que concluye que el Real Decreto 1560/1997 “no contiene una enumeración limitativa y excluyente de actos en los que pueda interpretarse el himno nacional de España” y que “no contiene una prohibición positiva de actos en los que no pueda interpretarse el himno nacional de España”. El Gobierno responde así a la petición de la FSMCV para saber si la Marcha Real Española o Marcha Granadera debe interpretarse en actos religiosos festivos y cívicos, y si la enumeración de situaciones (actos con miembros de la Casa Real, presidente del Gobierno, homenajes a la bandera, deportivos, con representación oficial de España y en los previstos en el Reglamento de Honores Militares) en las que se debe interpretar el himno según el Real Decreto es “limitativa” y, por tanto, “excluyente” de otras, un asunto que ha generado una polémica que afecta a las sociedades musicales y agrupaciones en multitud de actos en España. La FSMCV informará a las 547 sociedades musicales que agrupa de la contestación del Gobierno de España para que la controversia, que ha tenido eco en numerosos medios de comunicación autonómicos y nacionales, deje paso al sentido común y a la responsabilidad de las entidades que contratan a las sociedades musicales (ayuntamientos, asociaciones festeras, religiosas…) para que no se ponga en medio de posturas antagónicas a los músicos. La Federación recomendará a sus asociados que interpreten o no el himno de acuerdo con las directrices de los organizadores de cada acto.
Fuente: FSMCV